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Domingo, 11 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La CREG definió los criterios generales para la selección, operación y remuneración del Prestador de Última Instancia -PUI-. Esta normativa establece los criterios generales para la selección, operación y remuneración del Prestador de Última Instancia (PUI), el agente que asume la comercialización cuando el proveedor original no puede atender a sus usuarios. La resolución, resultado de un amplio análisis y consulta con actores del sector, busca equilibrar la eficiencia económica de las empresas con la protección de los usuarios. Incluye la definición de esquemas competitivos para la elección del PUI y un límite de 1.5 veces el precio promedio de bolsa (Mc) para la contratación directa de energía, lo que busca salvaguardar a los consumidores de incrementos desmedidos en el costo del servicio ante situaciones excepcionales. La CREG refuerza así su compromiso con la continuidad y equidad en el servicio público.

La CREG estableció medidas transitorias para gestionar las desviaciones en plantas de generación variable, como solares y eólicas. Esta normativa, que modifica las resoluciones CREG 101 047 de 2024 y 101 073 de 2025, busca optimizar la operación del Sistema Interconectado Nacional ante desafíos como el fenómeno de El Niño, que incrementa los riesgos de desabastecimiento. La decisión surge tras alertas de XM sobre la sobreestimación de ofertas y desviaciones significativas que impactan la reserva operativa, poniendo en riesgo la confiabilidad del sistema. El objetivo es incentivar pronósticos de generación más precisos y mejorar la eficiencia en el despacho, reduciendo la presión sobre los embalses y garantizando un servicio eléctrico confiable y continuo.

La CREG adicionó una causal transitoria de redespacho para las plantas de generación térmicas como parte del Reglamento de Operación. Esta decisión, motivada por la alta probabilidad de un Fenómeno de El Niño "muy fuerte" entre noviembre de 2026 y enero de 2027, busca garantizar el abastecimiento de energía eléctrica y la confiabilidad del sistema. La medida permite al Centro Nacional de Despacho (CND) activar unidades térmicas que reporten un aumento en su disponibilidad, incluso si no fue declarada inicialmente, optimizando el uso de estos recursos y protegiendo el recurso hídrico. La resolución, vigente hasta el 31 de mayo de 2027, exige al CND un informe trimestral sobre su aplicación

Este documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo de hasta USD 150 millones con la banca multilateral, destinado a financiar el “Programa de Energización para el Desarrollo de la Amazonía Colombiana”. La iniciativa, prevista para ejecutarse entre 2027 y 2032, busca reducir la pobreza energética de la región mediante la ampliación del acceso a la energía eléctrica y la implementación de soluciones costo-eficientes. El programa contempla la construcción de infraestructura de generación y/o interconexión, medidas de eficiencia energética en edificaciones y la electrificación del transporte fluvial. El financiamiento externo resulta necesario ante la insuficiencia de las fuentes ordinarias y los fondos sectoriales para cubrir la magnitud de las inversiones, la asistencia técnica especializada y los estándares de sostenibilidad requeridos, que pueden ser atendidos mediante el respaldo de la banca multilateral.

La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó una decisión en maro de 2026, cuyo fallo fue divulgada recientemente, una vez culminó el proceso interno de revisión y suscripción del texto definitivo de la sentencia. En la Sentencia el Alto Tribunal declaró inexequibles las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 que derogaban la prohibición establecida en las Leyes 142 y 143 de 1994 para que Interconexión Eléctrica S.A. (ISA), empresa encargada de la transmisión e interconexión del sistema eléctrico nacional, participara en actividades de generación, comercialización y distribución de energía. La Corte concluyó que dichas derogatorias fueron incorporadas al trámite legislativo sin la deliberación exigida por los principios de consecutividad e identidad flexible, al introducirse en segundo debate sin una discusión específica y sin resolver las proposiciones que buscaban eliminarlas. Además, determinó que la medida vulneró el principio de unidad de materia, al no demostrar una relación directa e inmediata con los objetivos, estrategias e inversiones del Plan Nacional de Desarrollo. Por ello, ordenó la reviviscencia de las normas derogadas, con el fin de preservar el diseño institucional y las reglas de competencia definidas por el legislador para el mercado eléctrico colombiano.