De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 18 de la Resolución CREG 108 de 1997, establece una norma especial para clasificar a un usuario como residencial o no residencial según la cual, para efectos del servicio de energía eléctrica podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o
Vía tutela, la actora reclama por la suspensión del servicio de energía eléctrica. La Sala encuentra que no se cumple con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, debido a que, en este caso, existen otros medios de defensa para proteger el derecho fundamental al debido proceso de la actora, esto es, la vía administrativa establecida en el Capítulo VII de
La CREG hizo público un proyecto de resolución “Por la cual se definen las condiciones para el traslado de los precios de los contratos resultantes del mecanismo promovido por el promotor DERIVEX-CRCC, y se establecen los indicadores de evaluación aplicables conforme a lo previsto en la Resolución CREG 114 de 2018.”
La Entidad indicó que “en el marco de esta consulta pública y para conocimiento de los interesados, en el anexo que acompaña la presente Circular se publica la versión actualizada del mecanismo propuesto por DERIVEX y CRCC, presentada ante esta Comisión el 26 de agosto de 2021 con ocasión de la consulta pública realizada mediante Resolución”.
De acuerdo con el concepto del MinMinas, la servidumbre es un gravamen que se impone sobre un inmueble para que este último permita beneficio o servicio a otro inmueble cuya propiedad está en cabeza de persona diferente. En relación con las servidumbres de conducción de energía y al ser esta una servidumbre legal, al momento de imponerse tal