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Concepto sobre la clasificación de usuarios residenciales y no residenciales para la prestación de servicio público domiciliario de energía eléctrica

Escrito por  Oct 22, 2021

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 18 de la Resolución CREG 108 de 1997, establece una norma especial para clasificar a un usuario como residencial o no residencial según la cual, para efectos del servicio de energía eléctrica podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o

casas de habitación, entre otras características. De lo contrario, el usuario será considerado en la prestación del servicio como no residencial.

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