De acuerdo con el concepto de la SSPD, la suspensión de común acuerdo del servicio aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, energía eléctrica y gas combustible y no aplica a los servicios de alcantarillado y aseo, ya que, por su naturaleza, ello podría afectar a los demás miembros de la comunidad, en aspectos sanitarios y ambientales.
“Cuando la Fecha de Entrada en Operación Comercial de un proyecto de generación adjudicado mediante el mecanismo de que trata la presente resolución sea modificada en virtud del literal d) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, el Vendedor podrá prorrogar la garantía de puesta en operación por un plazo superior al establecido en este artículo y
La CREG, en desarrollo de la Resolución 075-2021, que actualizó los procedimientos para la conexión de generadores y usuarios al SIN, a través del siguiente link, se explican puntos importantes de la norma, cuyo texto completo puede consultarse en el siguiente enlace: https://bit.ly/3zN5ClW. Y el ABC de las nuevas reglas para conectarse al Sistema Interconectado Nacional (SIN)
El proyecto establece, entre potras disposiciones, que la remuneración del activo u, indisponible por causa de catástrofes naturales, no se reducirá durante los primeros setenta y dos meses de indisponibilidad, contados a partir de la ocurrencia del Evento. Transcurrido este plazo, la indisponibilidad dará lugar a compensaciones. Los comentarios serán recibidos a
A través del acto administrativo se propone a la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. utilizar un plazo de 48 meses, a cambio de 12, para hacer el ajuste de ingresos de que trata el numeral 1.3.4.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, tal como fue modificada por la Resolución CREG 036 de 2019. Puede conocer los detalles consultando el documento