De acuerdo con el concepto de la SSPD, la suspensión de común acuerdo del servicio aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, energía eléctrica y gas combustible y no aplica a los servicios de alcantarillado y aseo, ya que, por su naturaleza, ello podría afectar a los demás miembros de la comunidad, en aspectos sanitarios y ambientales.