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SSPD: La suspensión de común acuerdo del servicio aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, energía eléctrica y gas combustible y no aplica a los servicios de alcantarillado y aseo

Escrito por  Oct 11, 2021

De acuerdo con el concepto de la SSPD, la suspensión de común acuerdo del servicio aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, energía eléctrica y gas combustible y no aplica a los servicios de alcantarillado y aseo, ya que, por su naturaleza, ello podría afectar a los demás miembros de la comunidad, en aspectos sanitarios y ambientales.

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Modificado por última vez en Lunes, 11 Octubre 2021 12:48