La CREG resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2021. La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario, BRAEj,n,0, aplicable a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P de acuerdo con las especificaciones de la parte resolutiva del documento publicado por la entidad.
A través del acto administrativo, quedó modificado el valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión para la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P de acuerdo con las especificaciones de la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la entidad.
La Unidad de Planeación Minero Energética- UPME, adjudicó a la firma Celsia Colombia S.A. E.S.P el proyecto nueva subestación Pacifico 230 kV y líneas de transmisión asociadas, ubicado en inmediaciones del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca.
De acuerdo con el concepto, para realizar alguna de las actividades de prestación del servicio de energía eléctrica, el prestador debe constituirse en alguna de las siguientes formas: las empresas de servicios públicos; las personas que produzcan para ellas mismas o como complemento de su actividad los bienes y servicios propios de las empresas de servicios públicos.
El concepto indica que, sobre régimen económico y tarifario para las ventas de electricidad, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 143 de 1994; el concepto añade que “los contratos que celebren los comercializadores con usuarios no regulados no podrán tener un plazo inferior a un año. Sin perjuicio de lo anterior, los contratos de prestación del servicio a término fijo que se celebren con usuarios no regulados con un plazo superior a un año se regirán por el plazo que en ellos se establezca.”