Texto de la Ley 2099-2021, cuyo objeto es “modernizar la legislación vigente y dictar otras disposiciones para la transición energética, i8 dinamización del mercado energético a través de la utilización, desarrollo y promoción de fuentes no convencionales de energía, la reactivación económica del país y, en general, dictar normas para el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible”.
“El boletín tarifario expone el seguimiento realizado por la SSPD a los componentes que conforman el costo unitario de prestación del servicio (CU) del NT1 con propiedad del OR y las tarifas de energía eléctrica durante el primer trimestre de 2021 aplicadas por los comercializadores a los usuarios regulados y las observadas para usuarios no regulados. El documento contiene una breve descripción de la reciente normativa que incide en la fórmula tarifaria o en el cálculo de la misma”.
“La presente resolución tiene como propósito establecer las definiciones, criterios de estandarización y condiciones de mercado que permitan el despliegue de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables”. Las estaciones deberán contar con al menos un conector Tipo 1 para nivel de carga 2 y 3 de corriente alterna, y al menos un conector CCS Combo 1 para nivel de carga 3 de corriente directa.
El ministerio de Minas ordenó el giro a los comercializadores de energía eléctrica indicados en este acto administrativo, por valor de $14.696.001.827, por concepto de subsidio FOES, calculado con base en el consumo del mes de abril de 2021, los cuales deben ser entregados por las empresas a los usuarios ubicados en las áreas especiales.
La circular informa que de conformidad con lo establecido el artículo 50 de la Resolución CREG 075 de 2021, que definió disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”, la entrega de la información que poseen los Operadores de Red, Transportadores Regionales y Nacionales del SIN, sobre las solicitudes de