“El presente proyecto de ley tiene como objeto ampliar el rango de consumo básico subsidiable de manera temporal y transitoria para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible en usuarios residenciales, debido al aumento del consumo límite de subsistencia que han tenido los hogares colombianos por las medidas de aislamiento preventivo obligatorio
De acuerdo con el concepto, hasta tanto el mercado de comercialización no tenga los ingresos y cargos de distribución y comercialización aprobados, el prestador aplicará la fórmula tarifaria general del Sistema Interconectado Nacional, teniendo en cuenta: el componente que remunera la actividad de generación se sustituirá por los costos de compra de energía en el Sistema
La CREG modificó el artículo 16 de la Resolución CREG 098 de 2019. Este quedó así: “Artículo 16. Perfil de Pagos. En las propuestas que se presenten a los procesos de selección de que trata esta resolución, la diferencia entre los porcentajes que representan cada uno de los valores anuales del ME con respecto al valor presente de todos los valores anuales, no podrá ser mayor a cinco puntos porcentuales (5 p.p.)
De acuerdo con el concepto de la CREG, el OR es el encargado de la planeación, la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de su sistema, y que para prestar el servicio utiliza activos que son remunerados mediante los cargos por uso aprobados a la empresa.
La Entidad indicó que la Resolución CREG 020 de 2021, tiene por objeto permitir el registro de las fronteras comerciales de quienes se encargarán de la prestación del servicio en los que eran mercados de zonas no interconectadas que es integran al Sistema Interconectado Nacional.