De acuerdo con el concepto publicado por la CREG la energía firme o ENFICC de una planta se verificará en un momento del tiempo, y corresponde a la energía firme que tienen las plantas en ese momento para cumplir con las OEF. La energía firme solo cambia cuando se haga una nueva verificación y los parámetros hubiesen cambiado. Por tanto, la declaración de la energía firme (ENFICC) y energía disponible adicional (EDA) que se haga en cada proceso de verificación a una planta, corresponde a un único valor.
A través de concepto, la CREG determinó que, en las subestaciones reducidas no es necesaria la instalación del sistema de medición de calidad de la potencia definido en la Resolución CREG 024 de 2005.
A través del concepto publicado por la CREG, la entidad manifestó que, en la regulación del servicio de energía eléctrica se han establecido opciones tarifarias que buscan moderar incrementos abruptos en la tarifa mediante la acumulación de saldos que son pagados por el usuario con posterioridad, a lo largo de un mayor período de tiempo.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el interesado a conectarse, en subestaciones que no tienen capacidad disponible para la nueva conexión, deben enviar a la UPME el estudio de conexión adjuntando “una carta del transportador donde se informe que en dicho punto no hay capacidad disponible”, con el propósito de que la UPME evalúe la factibilidad de
De acuerdo con lo establecido por la CREG en la publicación de un concepto, los productores de servicios marginales o para uso particular se someterán a los artículos 25 y 26 de esta ley. Y estarán sujetos también a las demás normas pertinentes de esta ley, todos los actos o contratos que celebren para suministrar los bienes o servicios cuya prestación sea parte del objeto