La Dirección Ejecutiva de la CREG pone en conocimiento de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible y los servicios públicos de combustibles líquidos, los usuarios de estos servicios, las instituciones relacionadas con estos sectores y demás interesados, el documento que contiene el Proyecto de Agenda Regulatoria
El ministerio reconoció y ordenó el pago a favor del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA por concepto de contribución al Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica, correspondiente al año 2020, el valor de USD 19.791.
El miércoles 11 de noviembre de 2020 de 2:00 p.m. a 5.30 p.m. la CREG convoca al taller virtual, en donde se presentarán los resultados de la consultoría que se está adelantando para evaluación de los modelos de cálculo de energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas hidráulicas, eólicas y solares. El taller se llevará a cabo por medio de la plataforma Microsoft Teams.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, el único servicio complementario que se remunera en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) está asociado a regulación secundaria de frecuencia, y se encuentra regulado en las Resoluciones CREG 064 de 2000, 051 de 2009 y 027 de 2016.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG la variable Consumo de Subsistencia (CS) corresponde al consumo de subsistencia, cuyo valor actual fue definido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en la Resolución UPME 0355 de 2004, que es igual a 173 kWh-mes para usuarios localizados en alturas inferiores a 1.000 m sobre el nivel del mar, y 130 kWh-mes para usuarios localizados en alturas iguales o superiores a 1.000 m sobre el nivel del mar.