“Estos sistemas cuentan con un total de 5.632 paneles que cubrirán gran parte de la demanda energética de las diferentes instituciones y que representan una disminución de 671 toneladas de CO2 cada año en la ciudad”. Así se encuentra consignado en el comunicado de prensa.
A través de un concepto publicado por la SSPD y teniendo en cuenta las disposiciones que ha establecido al CREG, no sería procedente fundamentar un acuerdo de facturación y recaudo conjunto entre un comercializador de energía y un municipio o distrito.
La Sala declara no probadas las excepciones de legalidad y procedencia del cobro del impuesto de alumbrado público a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. y la inexistencia de falsa motivación de los actos demandados, propuestas por el municipio de San José de Cúcuta.
“Los pueblos indígenas, tribales, afrocolombianos, roms, palenqueros o raizales determinarán acorde con sus usos y costumbres las organizaciones o personas que las representarán legítimamente durante todas las etapas del proceso de consulta previa. Tanto del proceso como de la persona o personas que ejercerán la representación se comunicará a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, para lo de su competencia”.
“Los equipos que componen el esquema de separación de áreas de la interconexión Colombia- Ecuador deberán ser actualizados o reemplazados por el Transmisor Nacional (TN) responsable de la interconexión, cuando los estudios del CND identifiquen esta necesidad”.