Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrá las siguientes funciones y facultades especiales.
La CREG estableció que, las fórmulas para trasladar los saldos acumulados a los usuarios se encuentran establecidas en la Resolución CREG 012 de 2020, y son de aplicación para todos los prestadores del servicio.
A través de un concepto la CREG estableció que, las actividades de administración y operación para la prestación del servicio de alumbrado público, e incluye entre otros, el personal administrativo y operativo, las instalaciones locativas, incluyendo bodegas y garajes, los servicios públicos, de comunicaciones de dichas instalaciones, entre otros.
La CREG carece de competencia para modificar el plazo señalado en el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020” que dispuso: “Durante la vigencia de la presente ley, la Nación reconocerá y pagará como deuda pública
que una planta de generación es del tipo “con Información Reciente” si no tiene información de al menos 36 meses de operación con la misma configuración con la que se está evaluando el índice de indisponibilidad histórica forzada (IHF). Igualmente, entendemos que el retiro de una unidad de un grupo de generación equivale a un cambio de configuración, y no a configurar diferentes unidades en una sola planta.