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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el artículo 89 de La Ley 142 de 1994 Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta Ley, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, no seguirán pagando sobre el valor de sus consumos el factor o factores de que trata este artículo.

A través del acto administrativo, la CREG modificó aspectos sobre las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Ruitoque S.A E.S.P en lo relacionado con la base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario, inversiones aprobadas, recuperación de capital de activos, entre otras disipaciones que puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

El ministerio de Minas determinó y asignó por la suma de $333.190.259.077, el saldo por menores tarifas del sector eléctrico de la vigencia 2019, a ser reconocido y pagado con cargo al servicio de la deuda del PGN, a las empresas del sector eléctrico del Sistema Interconectado Nacional, que se relacionan en el presente Acto y su Anexo, a la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. para la vigencia 2019.

Entre las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) en lo relacionado con la gestión eficiente de la energía y promoción de la FNCER se encuentran, entre otras, la pronta evaluación de los proyectos y permisos y la agilidad en las autorizaciones o concesiones para ampliar, mejorar o adaptar las redes e instalaciones eléctricas y de hidrocarburos de FNCR. Además, las CAR deberán observar las facultades y competencias que les otorga la ley,

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética, de la siguiente manera: