La CREG emitió directrices a las empresas que proveen electricidad a través de sistemas solares fotovoltaicos individuales en zonas sin interconexión a la red nacional. Esta disposición busca mantener actualizados los criterios de cálculo que definen los valores de las tarifas. La medida surge de la necesidad de revisar periódicamente los parámetros técnicos y económicos, como la "Unidad Constructiva Red Panel", para asegurar que el modelo de remuneración refleje las condiciones actuales del mercado y la tecnología. El objetivo es optimizar la equidad en el cobro del servicio, beneficiando tanto a los proveedores como a los usuarios finales en estas comunidades.
El Ministerio de Vivienda explicó aspectos sobre la instalación de paneles solares en edificios y conjuntos residenciales, orientando a propietarios y administradores. Este documento, que no resuelve casos particulares, destaca que, aunque se promueve el uso de energías renovables como la solar, su implementación debe armonizarse con las reglas de convivencia, seguridad y la función ecológica de la propiedad. Es crucial obtener la aprobación de la asamblea de propietarios si los paneles son visibles, modifican bienes comunes como techos o fachadas, o alteran la estructura del inmueble. Además, la instalación debe cumplir con normativas técnicas, presentar diseños certificados y contar con el aval de la aseguradora para garantizar la seguridad del conjunto y la armonía arquitectónica.
La CREG respondió a una solicitud reiterada por el Consejo Nacional de Operación (CNO) para modificar de manera urgente el Estatuto de Racionamiento establecido en la Resolución CREG 119 de 1998. El CNO planteó la necesidad de actualizar las reglas ante la situación crítica que enfrenta el área Caribe, donde el agotamiento de la capacidad de transporte y transformación de energía ha obligado al Centro Nacional de Despacho (CND) a ordenar interrupciones del servicio para mantener la seguridad y confiabilidad del sistema. Según la solicitud, entre enero y mayo de 2026 se registraron 6,05 GWh de demanda no atendida en esta zona y 67 eventos de desatención entre abril y mayo. La CREG señaló que el estatuto vigente contempla racionamientos de emergencia y programados, pero pidió al CNO y al CND presentar una propuesta detallada de actualización, que permita estudiar los cambios necesarios y definir si es viable incorporarlos al marco regulatorio.
La CREG aclaró el procedimiento para la remuneración de inversiones en proyectos de ampliación del Sistema de Transmisión Nacional (STN), específicamente para la instalación de segundos circuitos en estructuras ya existentes. Ante la consulta de una empresa sobre la falta de un mecanismo formal, la CREG precisó que, si bien no resuelve casos particulares, la regulación vigente permite que los transmisores nacionales ejecuten directamente estas ampliaciones. La remuneración se basará en la asimilación de los nuevos activos a las Unidades Constructivas existentes, con la posibilidad de valores ajustados que deben ser justificados con documentación detallada. Además, los proyectos deben cumplir con criterios de eficiencia económica y los activos deben estar en operación para su reconocimiento y ajuste en el ingreso anual del transmisor.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad aclaró aspectos sobre la instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos en edificios bajo el régimen de propiedad horizontal, incluyendo aquellos construidos antes de la normativa reciente que promueve su uso. La entidad subraya que estas instalaciones no son simples reparaciones privadas, dado que impactan la infraestructura eléctrica común del edificio, incluso cuando se ubican en parqueaderos individuales. Por ello, se requiere la aprobación previa de la asamblea de copropietarios, así como estudios técnicos certificados por profesionales y el aval de la aseguradora. El objetivo es salvaguardar la seguridad, estabilidad y el interés común, equilibrando el derecho individual del propietario con la protección colectiva y la normativa vigente.