La Agencia Nacional de Minería precisó su postura sobre el manejo contable del contrato, el protocolo de facturación y el reconocimiento de ingresos en contratos de operación minera. La Entidad aclaró no tener competencia para definir tratamientos contables, financieros o tributarios, ni establecer obligaciones de facturación entre particulares, pues estos aspectos se rigen por la autonomía empresarial y las normativas contables, tributarias y comerciales aplicables. No obstante, reiteró que el titular minero es el único responsable ante la autoridad minera del cumplimiento de las obligaciones del título, como la declaración de producción y el pago de regalías, debiendo mantener la documentación necesaria para la fiscalización.