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Martes, 06 Octubre 2026

Edición 1737 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La SuperSociedades advierte que, una garantía mobiliaria se constituye mediante contrato que tiene el carácter de principal, entre el garante y el acreedor garantizado, sobre los bienes de que trata el artículo 3º de la Ley 1676 de 2013, con el fin de garantizar una o varias obligaciones propias o ajenas, sean de dar, hacer o no hacer, presentes o futuras sin importar

De acuerdo con la doctrina publicada por SuperSociedades, frente a la existencia de situaciones de conflictos de intereses o actos de competencia con la sociedad, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, el administrador que pretenda ejecutar tales actividades deberá obtener autorización previa de la Junta

Solicitudes particulares de elevadas a SuperSociedades deberán redirigirse al Grupo de Conglomerados de la entidad para que éste, a través de una investigación administrativa, adelante las averiguaciones, analice los hechos a la luz de las normas del régimen societario, y defina si encuentra méritos para surtir un procedimiento sancionatorio al interior del cual,

Para una sociedad constructora que se encuentra en un proceso de reorganización con deudas a cargo y a favor de una entidad Bancaria, garantizadas con una hipoteca de mayor extensión, debe tenerse en cuenta que posiblemente existirán obligaciones surgidas con anterioridad como con posterioridad a la admisión del proceso de reorganización;

Las funciones jurisdiccionales que ejerce SuperSociedades, en materia del régimen de insolvencia (llámese proceso de reorganización o de liquidación), se desarrollan con base en los principios de independencia, autónoma, transparencia e imparcialidad, en el ejercicio de su función constitucional y legal de administrar justicia en estas precisas materias.