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Resolución conjunta de MinMinas, MinAgricultura y MinAmbiente, modificó Tabla de Porcentajes de mezcla obligatoria de alcohol carburante en la gasolina motor corriente oxigenada y motor extra oxigenada, que se distribuyan en el territorio nacional

Escrito por  Jul 12, 2021

Estas tres carteras ministeriales a través del presente acto administrativo, modificaron la Tabla 1, sobre los "Porcentajes de mezcla obligatoria de alcohol carburante en la gasolina motor corriente oxigenada y motor extra oxigenada que se distribuyan en el territorio

nacional" del artículo 2 de la Resolución 40100 de 2021, en el sentido de establecer a partir de la vigencia de la presente resolución, el contenido de alcohol carburante -etanol- en la mezcla con gasolina motor corriente fósil y con gasolina motor extra fósil, que se distribuya a nivel nacional en los departamentos que actualmente cuentan con programa de oxigenación definido”.

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Modificado por última vez en Lunes, 12 Julio 2021 07:58