A través del presente concepto quedó indicado que el período de facturación sobre el cual los agentes de recaudo de la sobretasa pueden realizar el cobro de la misma, son aquellos anteriores al 3 de diciembre de 2020 y aquellos periodos de facturación en curso al 3 de diciembre de 2020. Así las cosas, los agentes de recaudo deberán abstenerse de facturar y cobrar la sobretasa en aquellos periodos de facturación inmediatamente siguientes al 3 de diciembre de 2020.