El concepto indica que los entes territoriales que atendiendo lo dispuesto en el Decreto Legislativo 580 de 2020, hubieran expedido acuerdos municipales transitorios con la ampliación de los porcentajes en los subsidios, antes de la fecha de su declaratoria de inexequibilidad, se entienden válidos y amparados en el tiempo hasta cuando la legalidad del Decreto Legislativo 580 de 2020 lo permitido.
En ese orden, se aclara que “en consecuencia, no es viable que los prestadores realicen el cobro de los subsidios de que trata el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 con fundamento en el Decreto Legislativo 580 de 2020, ya que el mismo fue declarado inexequible. Cualquier acción relacionada con este asunto deberá ajustarse a los porcentajes ordinarios dispuestos en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.”
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