en el anexo técnico 2 que hace parte integral de la presente resolución, que deben presentar estudios Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), como requisito para la aprobación de la Evaluación Farmacéutica. Los titulares de registro sanitario de los medicamentos indicados en el numeral que soliciten su renovación. Los titulares de registro sanitario de los medicamentos indicados en el numeral, que soliciten modificaciones que puedan afectar el comportamiento farmacocinético del producto. Las Instituciones que realicen estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.