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Concepto de SSPD sobre las facultadas para tercerizar algunas actividades de carácter administrativo a cargo de los prestadores

Escrito por  Sep 01, 2021

A través del presente concepto quedó indicado que los prestadores de servicios públicos domiciliarios están facultados, bajo el amparo del principio de autonomía de la voluntad, para contratar o tercerizar algunas actividades de carácter administrativo a su cargo, entre otras la de facturación, gestión y cobro de cartera; no obstante, la celebración de este tipo de contratos, no las exime de sus responsabilidades y obligaciones frente a los usuarios finales.

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