A través del presente concepto queda claro que los constructores de las unidades inmobiliarias cerradas deben instalar los medidores en cada una de las unidades habitacionales, los cuales deberán cumplir con los requerimientos técnicos exigidos por los prestadores de servicios públicos domiciliarios y corresponderá a éstas facturar dichos servicios, en términos generales, de manera individual con base en la medición del consumo correspondiente.