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SSPD se pronunció sobre la vigencia de la medida de no suspensión de servicios públicos durante emergencia sanitaria y plazo con el que contarán las empresas prestadoras para reiniciar acciones de suspensión

Escrito por  Sep 02, 2021

A través del concepto, la entidad reitera que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no pueden adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores "residenciales". En esa línea, el parágrafo del artículo citado dispone que los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto contaran con un plazo de un periodo de facturación,

para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, a partir de la finalización de la emergencia sanitaria.

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Modificado por última vez en Jueves, 02 Septiembre 2021 10:08