A través del concepto publicado por la SSPD, para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la regulación no establece cómo se deberá efectuar el cobro cuando un predio se encuentra desocupado; no obstante, si el servicio no ha sido suspendido de mutuo acuerdo, los prestadores podrán cobrar el cargo fijo, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Resolución CRA 688 de 2014.