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Interpretación jurídica de la SSPD sobre la toma de posesión aplicable a los prestadores de servicios públicos domiciliarios por orden judicial

Escrito por  Oct 14, 2020

“Por expreso mandato legal contenido en el numeral 10 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, la Superservicios está facultada realizar la toma de posesión a un prestador de servicios públicos domiciliarios, en caso de que se configuren las causales señaladas en el artículo 59 ibídem como medida preventiva, o como consecuencia de un procedimiento sancionatorio” así lo determinó la SSPD en la publicación de un concepto.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Octubre 2020 15:09