“Por expreso mandato legal contenido en el numeral 10 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, la Superservicios está facultada realizar la toma de posesión a un prestador de servicios públicos domiciliarios, en caso de que se configuren las causales señaladas en el artículo 59 ibídem como medida preventiva, o como consecuencia de un procedimiento sancionatorio” así lo determinó la SSPD en la publicación de un concepto.