De conformidad con la sentencia C-154 de 2020, la Corte Constitucional determinó la reinstalación o reconexión temporal a todos los suscriptores residenciales del servicio de acueducto que tenían suspendido el servicio, sin considerar la causa de la suspensión. Razón por la cual resultaría procedente la reconexión a los usuarios residenciales a quienes se suspendió el servicio por fraude, sin embargo, el costo de dicha reconexión deberá ser asumido de forma posterior por este usuario.