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SSPD aclara dudas sobre el nombramiento del gerente de una empresa de servicios públicos oficiales

Escrito por  Oct 14, 2020

Una empresa de servicios públicos oficial es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. De lo anterior se entiende que, si una empresa de servicios públicos está compuesta por entidades públicas de diferentes niveles,

y en ella no participan en ningún porcentaje particulares, la misma será oficial y no mixta, pues en estas últimas se requiere, como condición para su existencia, de alguna participación privada en la composición de su capital.

El nombramiento y remoción de los gerentes de empresas oficiales prestadoras de servicios públicos domiciliarios por parte de un alcalde, parte del presupuesto de que todas las acciones de la empresa pertenecen a un único ente territorial y/o a sus entidades descentralizadas. Si tal presupuesto no se presenta, por ejemplo, porque la empresa cuenta con la participación de varios municipios y/o de otras entidades del orden departamental o nacional, las decisiones respectivas deberán ser tomadas con la participación de todos cuantos sean sus propietarios y, en todo caso, observando lo previsto en los estatutos sociales del prestador, los cuales pueden prever alguna función a cargo de la junta directiva en relación con tales decisiones.

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Octubre 2020 15:13