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A través de concepto, la SSPD reiteró que prestadores de servicios constituidos como empresas industriales y comerciales no están obligados tener revisor fiscal

Escrito por  Sep 28, 2021

A través del concepto se aclaró que, los prestadores de servicios públicos domiciliarios que se encuentran constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado de cualquier orden territorial, no se enmarcan dentro de aquellos obligados por el Código de Comercio a tener revisoría fiscal, salvo que el acto de creación o sus estatutos así lo exijan.

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