“A los suscriptores residenciales que se encontraban en condición de suspensión y/o corte del servicio, con excepción de aquellos a quienes se les hubiere interrumpido el suministro del servicio, por la causal de fraude a la conexión o al servicio. Sin embargo, dicha excepción fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-154 de
2020, por considerar que dicha excepción no era compatible con el deber de asegurar la vida y la salud de los suscriptores y demás integrantes de la comunidad y agregó que, a pesar de que la reconexión en los eventos de fraude tendría que ser inmediata, el costo de la misma debía ser asumido posteriormente por tales suscriptores”.
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