De acuerdo con el concepto de la SSPD, los prestadores del servicio de acueducto pueden vender el servicio de agua industrial, lo cual debe estar contemplado en el objeto social y estar permitido en la licencia ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente. En todo caso, el contrato de suministro que se celebre se regirá por las normas de derecho privado.