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SSPD aclaró que las funciones de los comités de desarrollo y control social, no causan remuneración

Escrito por  Oct 20, 2021

“En materia de servicios públicos domiciliarios, el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 dispuso que las funciones ejercidas por los comités de desarrollo y control social no causan remuneración o beneficios a quienes desempeñen las labores para las cuales se crearon dichos comités.” Así lo dispuso la SSPD a través de la publicación de un concepto.

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Modificado por última vez en Miércoles, 20 Octubre 2021 08:33