“En materia de servicios públicos domiciliarios, el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 dispuso que las funciones ejercidas por los comités de desarrollo y control social no causan remuneración o beneficios a quienes desempeñen las labores para las cuales se crearon dichos comités.” Así lo dispuso la SSPD a través de la publicación de un concepto.