“La Corte Constitucional en la Sentencia C-150 de 2003, determinó que existen situaciones muy específicas, relacionadas con personas o con bienes que pueden resultar perjudicados por la suspensión del servicio, por el hecho de encontrarse catalogados como de especial protección Constitucional, eventos en los cuales, no es posible suspender de manera abrupta
la prestación de este servicio, cuando ello ocasione el desconocimiento de derechos fundamentales de los sujetos protegidos o afecte gravemente las condiciones de vida de la comunidad protegida.” Así lo dispuso la SSPD a través de la publicación de un concepto.
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