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SSPD emitió concepto sobre la aplicación de la ley a los productores de servicios marginales o para uso particular

Escrito por  Oct 21, 2021

La Entidad indicó que, “los productores marginales deben someterse a los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994 y a las demás normas que rigen la prestación de los servicios públicos domiciliarios cuando: (I) suministran los bienes o servicios a otras personas en forma masiva o a cambio de cualquier clase de remuneración, (II) el suministro del servicio

se realice de forma gratuita con quienes tengan vinculación económica con este o, (III) en cualquier manera que pueda reducir las condiciones de competencia”.

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