se realice de forma gratuita con quienes tengan vinculación económica con este o, (III) en cualquier manera que pueda reducir las condiciones de competencia”.
La Entidad indicó que, “los productores marginales deben someterse a los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994 y a las demás normas que rigen la prestación de los servicios públicos domiciliarios cuando: (I) suministran los bienes o servicios a otras personas en forma masiva o a cambio de cualquier clase de remuneración, (II) el suministro del servicio
se realice de forma gratuita con quienes tengan vinculación económica con este o, (III) en cualquier manera que pueda reducir las condiciones de competencia”.