obligación de la suspensión del servicio, se romperá la solidaridad prevista en esta norma.
De acuerdo con el concepto de la SSPD, si el suscriptor o usuario incumple la obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no puede exceder de dos (2) períodos consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio. Si la empresa incumple la
obligación de la suspensión del servicio, se romperá la solidaridad prevista en esta norma.