casas de habitación, entre otras características. De lo contrario, el usuario será considerado en la prestación del servicio como no residencial.
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 18 de la Resolución CREG 108 de 1997, establece una norma especial para clasificar a un usuario como residencial o no residencial según la cual, para efectos del servicio de energía eléctrica podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o
casas de habitación, entre otras características. De lo contrario, el usuario será considerado en la prestación del servicio como no residencial.