La SSPD aclaró que, al tener los subsidios un carácter asistencial, su transferencia no se puede restringir por aspectos como: la naturaleza jurídica del prestador, el suministro de agua potable, la ausencia de reportes oportunos al SUI, la ausencia de estratificación socioeconómica, situaciones relacionadas con la falta de suscripción del convenio para la transferencia, entre otros.