reconocidas de las cuentas auditadas y conciliadas por parte de Departamentos y Distritos por concepto de las atenciones de urgencias prestadas a la población migrante, así como establecer el procedimiento para el giro de estos recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS habilitadas en el Registro Especial de Prestadores – REPS, públicas, privadas y mixtas beneficiarias de estos recursos.