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Pronunciamiento del MinAmbiente sobre la licencia ambiental temporal para la formalización minera

Escrito por  Oct 19, 2020

“Las actividades de explotación minera que pretendan obtener su título minero bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional o en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de reserva especial o que pretendan ser cobijadas a través de alguno de los mecanismos para la formalización bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería,

deberán tramitar y obtener licencia ambiental temporal para la formalización minera.” Así lo estableció el MinAmbiente a través de la publicación de un concepto.

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Modificado por última vez en Viernes, 23 Octubre 2020 11:10