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SSPD: medidores reemplazados deben ser entregados a los usuarios cuando estos sean propietarios de los mismos

Escrito por  Oct 22, 2020

Cuando se reemplace un medidor, ya sea porque el reemplazado no funcionaba en forma correcta o por el avance tecnológico, el que fue sustituido debe ser entregado al suscriptor o usuario cuando éste sea su propietario, salvo que él indique por escrito lo contrario. De otra parte, y dado que ni la ley ni la regulación establecen el costo de bodegaje de los medidores retirados,

ni la posibilidad de su chatarrización en caso de que el usuario no los reclame, deberán ser las partes quienes se pongan de acuerdo sobre el particular, o atenerse a lo que dispongan las condiciones uniformes del contrato, si es que en ellas se estableció tal situación.

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Modificado por última vez en Martes, 27 Octubre 2020 11:21