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Interpretación jurídica de la SSPD sobre la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo en empresas prestadoras

Escrito por  Oct 22, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD las disposiciones de la Circular 100-000005 de 2014 que trata la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT)

son aplicables a las empresas vigiladas por la Supersociedades. Ahora bien, esto no implica que la Superservicios no esté facultada para exigir, en cualquier momento, el cumplimiento o adopción de este tipo de medidas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

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Modificado por última vez en Martes, 27 Octubre 2020 11:21