deudas y en todo caso de no ser aceptados, se podrá iniciar las acciones de cobro que correspondan con el fin de obtener el pago de las mismas, de conformidad con las normas aplicables en la materia”.
A través del concepto publicado por la CRA, la Entidad indicó que, “ni la Resolución CRA 911 de 2020 ni la Resolución CRA 955 de 2021 establecieron la condonación de las deudas adquiridas por los usuarios y/o suscriptores con la persona prestadora durante su vigencia, ni la gratuidad del servicio, razón por la cual se podrán ofrecer acuerdos de pago respecto de tales
deudas y en todo caso de no ser aceptados, se podrá iniciar las acciones de cobro que correspondan con el fin de obtener el pago de las mismas, de conformidad con las normas aplicables en la materia”.