El MinAmbiente dispuso que "se considera que al perder la vigencia un título minero, el instrumento ambiental, para el caso el Plan de Manejo Ambiental, también pierde su vigencia por no contar la actividad minera con uno de los requisitos legales exigibles como es el título minero que es el instrumento del sector económico que ampara la actividad.
Sobre el ejercicio del derecho de preferencia es un tema de competencia del Ministerio de Minas y Energía, por lo tanto, es la entidad competente para pronunciarse sobre el asunto. En todo caso los modos mineros que se tratan en el artículo 14 del Código de Minas, deben contar con un instrumento ambiental vigente para adelantar dichas actividades."
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