La autoridad ambiental aclaró que la norma es clara al indicar que “La sanción de demolición de obra implica que el infractor deberá realizarla directamente y en caso contrario, será efectuada por la autoridad ambiental, quien repetirá contra el infractor por los gastos en que incurra mediante proceso ejecutivo“ no sería posible delegar la ejecución de este tipo de sanción en los
municipios, sin embargo, esta Cartera Ministerial es respetuosa de las decisiones que adopten las diferentes autoridades en el marco de las competencias que legalmente le han sido otorgadas, como por ejemplo la contenida en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009 relacionada con la potestad sancionatoria en materia ambiental.
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