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Precisiones de la CRA en cuanto a la medida que autorizó a los prestadores de servicios de acueducto a retomar actividades de suspensión a partir del 1 de noviembre de 2021

Escrito por  Abr 05, 2022

A través del presente concepto, la CRA indicó que la suspensión del servicio procederá respecto de facturas vencidas expedidas con posterioridad al primero (1) de noviembre de 2021, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994 para ello y no se podrá realizar la suspensión del servicio a usuarios residenciales

que adeuden una o más facturas expedidas con fecha anterior al primero (1) de noviembre 2021.

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