que adeuden una o más facturas expedidas con fecha anterior al primero (1) de noviembre 2021.
A través del presente concepto, la CRA indicó que la suspensión del servicio procederá respecto de facturas vencidas expedidas con posterioridad al primero (1) de noviembre de 2021, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994 para ello y no se podrá realizar la suspensión del servicio a usuarios residenciales
que adeuden una o más facturas expedidas con fecha anterior al primero (1) de noviembre 2021.