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Concepto de la SSPD sobre la prestación directa de servicios públicos domiciliarios por parte de los entes territoriales

Escrito por  Abr 07, 2022

A través del presente concepto se aclaró que la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 367 constitucional y 6o de la Ley 142 de 1994, solamente procederá cuando el ente territorial interesado en hacerlo, haya dado cumplimiento a las previsiones del mencionado artículo 6o y tal procedimiento haya determinado que en efecto es factible efectuar la prestación de manera directa, a través de la dependencia creada para el efecto.

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Modificado por última vez en Jueves, 07 Abril 2022 19:13