A través del presente concepto quedó dispuesto que, el prestador del servicio público de acueducto dará garantía de buen servicio del medidor por un lapso no inferior a tres (3) años cuando el mismo sea suministrado directamente por el prestador. En caso de falla del medidor dentro del período de garantía, el costo de reparación o reposición será asumido exclusivamente por el prestador, sin embargo, el reemplazo del equipo de medición no será procedente hasta tanto no se determine que su funcionamiento está por fuera del rango de error admisible.