La SSPD modificó el Artículo 3 de la Resolución SSPD No. 20211000555175- 2021, el cual quedará así: “buenas Prácticas. Teniendo en cuenta que el informe de Auditoría está compuesto por diferentes componentes (administrativo, financiero, técnico, operativo, comercial) y que debe ser elaborado por profesionales de diferentes áreas del conocimiento, para su elaboración se
deben aplicar las buenas prácticas establecidas a nivel nacional e internacional para cada una de estas disciplinas. Parágrafo. Los Contadores Públicos deberán aplicar el Código de Ética para profesionales de la contabilidad, así como la norma internacional de Calidad (NICC), tal como lo establece el Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones.”
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