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Concepto de la SSPD sobre la aplicación de la contribución de solidaridad que se cobra en la factura del servicio público de energía eléctrica

Escrito por  Jul 06, 2022

De acuerdo con el presente concepto, la contribución de solidaridad que se cobra en la factura del servicio público de energía eléctrica se debe aplicar a: los usuarios no regulados, los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y los usuarios no

residenciales (comerciales e industriales). Para todos estos, la tarifa será del 20% del costo de prestación del servicio. Por otro lado, los puestos y centros de salud, los hospitales, las clínicas y los centros educativos y asistenciales, siempre y cuando sean sin ánimo de lucro, estarán exentos de la contribución de solidaridad en el servicio público de energía eléctrica.

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