establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
Se excluyen de las actuaciones administrativas objeto de la suspensión las derivadas de los estudios de encargo, los nombramientos del personal de la entidad, así como las relacionadas con la liquidación, cobro y recaudo de la contribución especial
establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.