motivo de nulidad, alegado en el recurso de apelación, corresponde a un vicio del consentimiento. En ese sentido, se estaría en presencia de una posible nulidad relativa del contrato, la cual no puede ser declarada por el juez oficiosamente. Las facultades de oficio del juez se ejercen sin petición de parte, cuando el juzgador estime que se dan las condiciones para adoptar tal decisión. La posición contraria implicaría desconocer que la nulidad debía ser solicitada en la demanda por la parte interesada”.